No es posible efectuar giro directo de recursos a profesionales independientes de la salud (10:35 a.m.)
16 de Julio de 2013
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Nota:
89682
El giro directo de recursos del régimen subsidiado, previsto en el artículo 29 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), fue establecido para beneficiar a las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, públicas o mixtas, sin que exista la posibilidad de efectuarlo directamente a los profesionales independientes que prestan sus servicios a las entidades promotoras de salud. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en reciente concepto.
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