No es posible conciliar la pensión de jubilación ordinaria (8:43 a.m.)
21 de Junio de 2012
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Nota:
81542
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que no es posible conciliar la pensión de jubilación ordinaria, que estaba consagrada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo. La norma establecía la pensión a cargo del empleador y a favor del trabajador que acreditara 20 años de servicios y 55 años de edad, en caso de ser hombre, equivalente al 75 % del salario devengado en el último año laborado. No solo los vicios de consentimiento implican la ineficacia o invalidez de un acuerdo en materia pensional, sino el hecho de privar al trabajador de disfrutar la pensión, añadió el alto tribunal (M.P. Elsy Del Pilar Cuello).
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