No es necesario que dependencia económica de padres frente al hijo fallecido sea absoluta para obtener pensión de sobrevivientes (2:42 p.m.)
01 de Agosto de 2013
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Nota:
90239
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que no es necesario que la dependencia económica de los padres frente al hijo sea absoluta o total para que ellos puedan obtener la pensión de sobrevivientes por muerte. Así, los progenitores del afiliado fallecido pueden tener alguna fuente de ingresos distinta, siempre y cuando no les proporcione la suficiente solvencia económica para atender sus necesidades por sí mismos, aclaró. Del mismo modo, el simple auxilio monetario del hijo no siempre es indicativo de una verdadera dependencia económica, sino que la ayuda debe ser esencial o indispensable para el sustento de los padres, advirtió la corporación (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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