No discutir mora en pago de aportes no impide al juez condenar al empleador (8:15 a.m.)
24 de Agosto de 2015
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Nota:
103521
La Corte Suprema de Justicia advirtió que el hecho de que los fondos de pensiones tengan la oportunidad de perseguir el pago de obligaciones desatendidas por los empleadores sin haberlo hecho en determinado proceso no impide a los jueces condenar a estos últimos por incurrir en estas actuaciones. Así, aun cuando el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 permite a estos fondos adelantar acciones para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones, el operador jurídico laboral está facultado para ordenar directamente al patrono el pago de los aportes en pensión que haya dejado de cancelar, a través de un cálculo actuarial, precisó (M. P. Rigoberto Echeverri).
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