15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


No discutir mora en pago de aportes no impide al juez condenar al empleador (8:15 a.m.)

24 de Agosto de 2015

Reproducir
Nota:
103521
La Corte Suprema de Justicia advirtió que el hecho de que los fondos de pensiones tengan la oportunidad de perseguir el pago de obligaciones desatendidas por los empleadores sin haberlo hecho en determinado proceso no impide a los jueces condenar a estos últimos por incurrir en estas actuaciones. Así, aun cuando el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 permite a estos fondos adelantar acciones para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones, el operador jurídico laboral está facultado para ordenar directamente al patrono el pago de los aportes en pensión que haya dejado de cancelar, a través de un cálculo actuarial, precisó (M. P. Rigoberto Echeverri).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)