No cualquier discapacidad está cobijada por la Ley 361 de 1997 (10:04 a.m.)
08 de Febrero de 2013
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Nota:
86048
No cualquier discapacidad está cobijada por la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, la acción afirmativa, que exige el permiso del Ministerio del Trabajo para realizar el despido, está justificada cuando la gravedad de la discapacidad del trabajador necesita protección especial. En ese sentido, la Ley 361 dispuso que gozan de protección los empleados en condición de discapacidad moderada, severa y profunda, destacó. En consecuencia, la estabilidad es una excepción y no una generalidad, añadió. Por otro lado, indicó que la discapacidad se puede acreditar mediante dictamen pericial, pero puede ser conocida por el empleador de cualquier forma (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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