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No basta con llamar el contrato laboral como de tiempo parcial para omitir afiliación al sistema de salud

Se declaró la existencia de un contrato a tiempo completo y la ineficacia de la renuncia de la accionante.
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19 de Mayo de 2025

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No basta con que un contrato laboral se denomine de tiempo parcial para que automáticamente apliquen las reglas que lo rigen, sino que es necesario verificar si en la práctica las condiciones laborales del trabajador corresponden a dicha modalidad, en los términos del Decreto 2616 del 2013. 

La Corte Constitucional amparó los derechos de la accionante al mínimo vital, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada y seguridad social.

La accionada sostuvo que la trabajadora tenía un contrato de tiempo parcial y que, por lo tanto, no tenía la obligación de afiliarla al régimen contributivo de salud. Sin embargo, evaluadas las condiciones laborales, así como el contrato suscrito entre las partes, el alto tribunal determinó que se trataba de una relación laboral de jornada completa, por lo que existía la obligación de afiliarla al sistema general de seguridad social y realizar los respectivos aportes.

La omisión de afiliación por parte de la accionada generó un perjuicio directo a la trabajadora, quien al momento de requerir las prestaciones económicas derivadas de una incapacidad por accidente no tenía cobertura, lo cual afectó su derecho al mínimo vital. Según jurisprudencia constitucional, cuando un empleador incumple con su obligación de afiliación y pago de aportes, debe asumir directamente los costos de las prestaciones a las que el trabajador habría tenido derecho si hubiese estado debidamente afiliado.

Despido indirecto

Ahora bien, señaló la Sala, no existe prohibición legal o constitucional para que un sujeto que es titular de estabilidad laboral reforzada renuncie al empleo. Sin embargo, la renuncia debe darse bajo condiciones de plena autonomía, es decir, sin coacción por parte del empleador derivada del incumplimiento de sus obligaciones. En el caso bajo análisis, la renuncia de la accionante a su empleo obedeció a la imposibilidad de recuperar su salud y como consecuencia de la falta de pago de incapacidades.

Así las cosas, la decisión de la trabajadora de renunciar al empleo no puede interpretarse como una manifestación autónoma de su voluntad, sino como una consecuencia directa del incumplimiento del empleador (despido indirecto). Aunque formalmente haya existido una renuncia, la misma resulta ineficaz desde el punto de vista constitucional, por contrariar derechos laborales irrenunciables como el acceso a la seguridad social, estabilidad laboral reforzada y protección en caso de incapacidad.

Se declaró la existencia de un contrato a tiempo completo y la ineficacia de la renuncia de la accionante, por lo que se ordenó al empleador afiliarla al sistema de salud con parámetros para un contrato a término fijo, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, pago de incapacidades y demás gastos médicos en que incurrió la accionante como consecuencia del accidente sufrido y el pago de la indemnización equivalente a 180 días del salario consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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