No aportar el registro civil de nacimiento del menor obstaculiza su afiliación al sistema de salud (9:58 a.m.)
21 de Junio de 2016
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Nota:
125063
El derecho de los menores de edad a su identidad está preservado constitucional y legamente, para cuya materialización el trámite del registro civil de nacimiento es crucial y cualquier obstáculo para lograrlo, según sea el caso, puede significar una amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, que implicará siempre la opción de conocer la situación a través de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Así las cosas, explicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), dicho registro es importante para el acceso y la exigibilidad de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, como por ejemplo el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que no es aceptable ningún tipo de dilación ni obstáculo burocrático o administrativo para garantizar el goce pleno del derecho a la salud, más si se trata de un menor de edad, en virtud de su interés superior. Ante el incumplimiento de aportar el registro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2353 del 2015, la EPS debe no solo notificar a los cotizantes del requerimiento de entregarlos, sino coordinar con las entidades territoriales para promocionar la expedición del mismo por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y denunciar ante el ICBF y las comisarías de familia, para lo de su competencia.
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