No afiliar a los trabajadores al sistema general de riesgos profesionales acarrea sanciones legales y el cubrimiento de los riesgos (4:09 p.m.)
09 de Marzo de 2011
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Nota:
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No afiliar a los trabajadores al sistema general de riesgos profesionales implica, además de las sanciones legales, la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales a cargo del respectivo empleador. Si se trata de un evento de mora en el pago de las cotizaciones, será la administradora de riesgos profesionales la que asuma la prestación y repita contra la empresa, recordó el Ministerio de la Protección Social. En cuanto a la responsabilidad civil, precisó que se debe reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o de sus familiares, en el caso de las empresas privadas, y una reparación patrimonial por daños, en el caso de la condena a una empresa pública.
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