Negligencia del causante como ordenador del gasto no justifica la pérdida de sus derechos sociales (4:35 p.m.)
28 de Octubre de 2015
Reproducir
Nota:
104552
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de quien en vida laboró como personero municipal y ordenador del gasto de esa dependencia no puede trasladárseles los efectos de la mora en el pago de las cotizaciones, liberando a la administradora de pensiones sin entrar a analizar previamente si había cumplido o no su deber legal de cobro. Según el alto tribunal, el derecho a la seguridad social en los términos del artículo 48 de la Constitución Política es irrenunciable, y si al occiso le competía la afiliación y el pago de cotizaciones como ordenador del gasto y responsable de la entidad, y no lo hizo, por su particular situación de tener a la vez la condición de servidor público subordinado de ella, las consecuencias no pueden ser la pérdida automática de sus derechos sociales (M. P. Jorge Mauricio Burgos)
Opina, Comenta