Negar pensión por no apreciar cotizaciones hechas después de estructuración es enriquecimiento sin causa (11:31 a.m.)
18 de Octubre de 2016
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Nota:
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La Corte Constitucional explicó que generalmente la fecha de estructuración coincide con la incapacidad laboral del trabajador; no obstante, existen ocasiones en que la pérdida de capacidad es progresiva y no concuerda con la fecha de estructuración de la invalidez. En este sentido se evidencia que en algunos eventos existe una diferencia temporal entre la total incapacidad para trabajar y el momento en que se inició la enfermedad, se presentó el primer síntoma u ocurrió el accidente. La falta de concordancia entre estas fechas se explica con las enfermedades crónicas, los padecimientos de larga duración, las enfermedades congénitas o degenerativas, bien sea desde el nacimiento o por un accidente, precisó la Sala de Quinta de Revisión. De igual modo, agregó que se puede generar la trasgresión de los derechos fundamentales de las personas con invalidez que se agravan de manera progresiva, dado que pueden continuar laborando y realizar los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Pensión; sin embargo, al momento de solicitar su pensión de invalidez, las entidades administradoras no tienen en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración y con base en ello niegan el reconocimiento de sus derechos pensionales. Según la providencia, estas prácticas pueden llegar a configurar un enriquecimiento sin justa causa, toda vez que “no resulta consecuente que el sistema se beneficie de los aportes hechos con posterioridad a la estructuración para luego no tener en cuenta este periodo al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión”. En tal virtud, concluyó que lo anterior implica que las administradoras de fondos de pensiones tengan en cuenta que existe una diferencia temporal entre la fecha de estructuración de la enfermedad y el momento en que la persona pierde de forma definitiva y permanente su capacidad laboral, por lo que debe tener en cuenta los aportes realizados con posterioridad a la fecha de estructuración hasta el momento en que se produce la real incapacidad y también, algunas veces, debe determinar el régimen jurídico aplicable y los requisitos que deben acreditarse según esta fecha (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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