Múltiples interpretaciones sobre textos convencionales no configuran errores de hecho (8:10 a.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62384
Cuando la valoración como prueba de la convención colectiva de trabajo admite más de una interpretación razonada, no solo queda bajo la potestad y sana critica del fallador de instancia, sino que además impide la configuración del error de hecho capaz de hacer prosperar un cargo en casación, indicó la Corte Suprema. Por no tener calidad de norma legal sustancial de alcance nacional, solo en el evento de una interpretación absurda por parte del sentenciador la Corte podría separarse de ella para derivar un yerro ostensible, por la errónea valoración de una prueba. En el caso bajo análisis, la recurrente pretendía el reconocimiento de la prima de antigüedad contemplada en la convención colectiva de trabajo vigente para el momento del despido, cuyo texto, al no ser claro respecto a las condiciones que configuran el derecho a recibir el beneficio, abría la posibilidad, incluso, al reajuste de la pensión de jubilación convencional que venía disfrutando (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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