Modificar plantas de personal no es suficiente para declarar interés público que prime sobre garantías convencionales y estabilidad laboral (3:44 p.m.)
02 de Marzo de 2015
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Nota:
99459
La Corte Suprema declaró nulo un despido y ordenó el reintegro de un trabajador al cargo que desempeñaba, ya que encontró que se le dio prelación al interés general sobre el particular a la luz del artículo 20 transitorio de la Constitución. En su opinión, esta norma no puede extenderse de manera general a las entidades territoriales, además una simple modificación de la planta de personal dispuesta por la junta directiva de una entidad no es suficiente para declarar la existencia de un interés público que tenga primacía sobre las garantías convencionales de estabilidad en el empleo. Para la Corte, en tales circunstancias desaparece el conflicto entre la satisfacción del interés general y el individual y procede el reintegro (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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