Mintrabajo propone reglamentar retención de cuotas sindicales en sector petrolero
Las empresas deberán remitir informes periódicos con detalles de empleados beneficiarios, salarios y cuotas retenidas a las organizaciones sindicales del sector.Openx [71](300x120)

22 de Julio de 2025
El Ministerio del Trabajo dio a conocer un proyecto de resolución que reglamentaría la retención y el pago de la cuota sindical por beneficio convencional en el sector petrolero. Esta disposición se fundamentaría en normas como el Decreto Legislativo 284 de 1957 y la Ley 50 de 1990, que establecen que los trabajadores de empresas contratistas deben recibir las mismas condiciones laborales que los empleados de la empresa contratante, incluidas aquellas pactadas en convenios colectivos o laudos arbitrales. (Lea: Trabajador no puede renunciar a derechos ciertos e indiscutibles, ni siquiera mediante conciliación)
La medida contempla que las empresas contratistas, sin importar si los trabajadores están afiliados al sindicato, deberán descontar del salario de quienes se beneficien de un acuerdo colectivo un valor equivalente a la cuota ordinaria de los afiliados al sindicato correspondiente. Este monto deberá ser transferido directamente a la organización sindical que suscribió el convenio, lo cual garantiza su sostenibilidad económica y el cumplimiento de sus funciones.
Además, las empresas contratantes estarán obligadas a enviar listados actualizados cada dos meses a las organizaciones sindicales con la información de los contratistas, el personal vinculado, su salario, cargo y si se benefician de convenios colectivos. A su vez, los contratistas deberán remitir listados detallados con los trabajadores a su cargo, indicando el valor de la cuota retenida o las causas de exclusión del convenio, dentro de los plazos establecidos por la norma.
El proyecto también propone que para definir qué labores se consideran propias o esenciales de la industria del petróleo se deberán aplicar los decretos y acuerdos colectivos vigentes.
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