Minsalud modifica proceso de compensación de cotizaciones en el régimen contributivo (4:25 p.m.)
14 de Mayo de 2013
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Nota:
88564
Con el propósito de garantizar tanto el oportuno flujo de recursos que reciben las entidades promotoras de salud (EPS) por concepto de las unidades de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo como la continuidad de servicios, el Ministerio de Salud modificó el artículo 28 del Decreto 4023 del 2011. Por lo anterior, señaló que durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva norma, Minsalud podrá aplicar el proceso de giro y compensación y de conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones en salud de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 del 2004. En todo caso, indicó que el giro y aprobación de recursos a favor del Fosyga de las EPS y las entidades obligadas a compensar se efectuará únicamente con el resultado del proceso que garantice la consistencia de la información procesada y de sus resultados.
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