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Minprotección reiteró que los problemas de salud no configuran, por sí mismos, estabilidad reforzada para el trabajador (10:02 a.m.)

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17 de Enero de 2011

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El Ministerio de la Protección Social reiteró que ni la incapacidad ni los problemas de salud del trabajador constituyen, por sí mismos, un fuero o estabilidad reforzada para el trabajador, pues al ser el contrato de trabajo bilateral, consensual y de tracto sucesivo, las partes contratantes están facultadas para dar por finalizado el vínculo laboral en cualquier momento. La estabilidad reforzada o protección laboral especial fue contemplada solo para aquellos trabajadores con alguna limitación o discapacidad que sean despedidos por su situación. Recordó que existe un periodo de 30 días de protección laboral, después de terminado el contrato, en el cual al afiliado y su familia les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia.

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