Minprotección reiteró que la estabilidad laboral de la mujer embarazada que tiene contrato civil debe ser resuelta por el juez constitucional (9:50 a.m.)
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11 de Enero de 2011
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La legislación laboral colombiana no reglamenta los contratos de prestación de servicios, pues estos se rigen por disposiciones comerciales y civiles, por lo que, esencialmente, las disposiciones referentes al fuero de estabilidad reforzada y la protección especial para las trabajadoras embarazadas son aplicables de manera exclusiva a las trabajadoras particulares del sector privado, sin hacerse extensivo a las contratistas. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social en reciente concepto en el que recordó que la Corte Constitucional ha dicho que no siempre el vencimiento del plazo inicialmente pactado basta para justificar la decisión de no renovar el contrato, sobre todo en el caso de la trabajadora que esté en estado de embarazo. El ministerio aclaró que le corresponde al juez constitucional determinar cuándo procede la aplicación de la estabilidad reforzada a la contratista embarazada y si la vinculación de orden civil se puede asimilar a un vínculo laboral.
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