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Minprotección recuerda la remuneración por el trabajo habitual u ocasional en días de descanso obligatorio (1:50 p.m.)

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02 de Diciembre de 2011

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En reciente oficio, el Ministerio de la Protección Social recordó que quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio) tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75 % sobre el día ordinario, es decir, 1,75 % por ese día, a elección del trabajador. Por su parte, quien labore habitualmente esos días tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado y al pago del día laborado, con un recargo del 75 % sobre ese día (1,75 %).

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