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A menos que la labor se realice por fuera, no hay accidente de trabajo cuando el empleador no suministra transporte (3:22 p.m.)

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13 de Febrero de 2012

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Aunque no existe una norma que de manera expresa considere como accidente de trabajo el producido durante el desplazamiento del trabajador a su sitio de trabajo o a su residencia, cuando el empleador es quien suministra el medio de transporte, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, el ámbito de responsabilidad patronal se amplía al asumir las eventuales contingencias que puedan ocurrir durante ese trayecto, señaló el Ministerio de la Protección Social. Así las cosas, si el transporte no es suministrado por el empleador no se configura accidente de tránsito, a menos que esté realizando su labor fuera del lugar de trabajo.

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