Luego de agotar la vía administrativa, el interesado en determinar el origen profesional de una enfermedad puede acudir a la justicia ordinaria (3:31 p.m.)
28 de Enero de 2011
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Nota:
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Si en primera oportunidad se califica como común el origen de una enfermedad y el interesado no está de acuerdo, puede manifestar por escrito su inconformidad, para que el caso sea remitido a la junta regional de calificación de invalidez, dentro de los cinco días siguientes a su recibo, para que resuelva la controversia. Si el dictamen emitido sigue generando inconformidad, podrá interponer los recursos correspondientes y el caso será enviado a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En este caso, se agota la vía administrativa, pero se puede acudir ante la justicia laboral ordinaria. Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social, al resolver una consulta sobre el numeral 41 del artículo 1 del Decreto 2566 del 2009 (Tabla de enfermedades profesionales), sobre cáncer de origen ocupacional.
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