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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Los intereses moratorios son incompatibles con la indexación de la mesada pensional (9:18 a.m.)

09 de Febrero de 2012

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Nota:
79138
Aunque es viable acumular la indexación con los intereses establecidos en los artículos 1617 y 2232 del Código Civil para lograr una reparación integral, esta regla no aplica para las mesadas de pensiones del Sistema General de Seguridad Social. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al concluir que los intereses moratorios son incompatibles con la indexación de la mesada pensional, toda vez que estos intereses incluyen el resarcimiento por pérdida del poder adquisitivo del dinero. De igual forma, reiteró que los intereses moratorios en materia pensional están regulados por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por lo que no puede invocarse la analogía para acudir a las normas que regulan este aspecto en materia civil (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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