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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Listas las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes

14 de Julio de 2021

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Nota:
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Listas las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes (Freepik)

El Ministerio del Trabajo definió el monto del aporte estatal para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse y el que adelantarán las entidades financieras en la validación de los documentos de la postulación. Igualmente, se regula el registro consolidado que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

 

De conformidad con el contenido del Parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 del 2015, el valor del apoyo para la generación de empleo en la vigencia del año 2021 correspondiente al 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente (Smlmv), por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, equivaldrá a $ 227.131. (Lea: Así funcionará el subsidio del 25 % de un salario mínimo para quienes contraten a jóvenes)

 

El monto aplicable para el año 2022 se actualizará mediante resolución conforme con el salario mínimo vigente, teniendo en cuenta el porcentaje y cálculo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072.

 

Reglas y procedimiento de la postulación

 

Las personas que se postulen ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6., deberán presentar el formulario estandarizado debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociada, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora.

 

Las entidades financieras remitirán la solicitud y los documentos de cada postulante a la UGPP, entidad que deberá responder cuáles de los postulantes en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios y discrimi­nando el número de empleados.

 

Cumplido lo anterior, las entidades financieras remitirán al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando el número de empleados y el valor del aporte.

 

Una vez recibida la cuenta de cobro, el ministerio adelantará las ges­tiones de ordenación de gasto y dispersión a las entidades financieras y consigna­rá en la cuenta del Banco de la República que la entidad haya indicado el valor de la cuenta de cobro para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios.

 

La norma también se ocupa de los requisitos y reglas de validación de las entidades financieras, así como de la verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP.

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