Lista reglamentación que prohíbe a entidades y empresas contratar actividades permanentes con cooperativas de trabajo asociado (5:20 p.m.)
09 de Junio de 2011
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Nota:
73882
A partir de la sanción y promulgación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010- 2014, que se realizará, a más tardar, el próximo 20 de junio, el personal requerido en cualquier institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado (CTA) que realicen intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes, acaba de establecer el Gobierno, mediante el Decreto 2025 del 2011. Cabe recordar que dicha prohibición, que entraría a regir a partir del 2013 en virtud de la Ley 1429 del 2010 (Ley Formalización y Generación de Empleo), entrará en vigencia a partir de la publicación oficial del PND. La Ley 1429 también autoriza al Ministerio de la Protección Social para imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las instituciones públicas y/o empresas privadas que incumplan tales disposiciones. Adicionalmente, serán objeto de disolución y liquidación las precooperativas y cooperativas que incurran en intermediación laboral.
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