Limitar la modalidad de contratación de pago por capitación entre EPS e IPS solo para los servicios médicos de baja complejidad constituye una medida idónea (12:30 p.m.)
20 de Marzo de 2012
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Nota:
79803
Prohibir la contratación de servicios médicos de mediana y alta complejidad a través de la modalidad de pago por capitación entre EPS e IPS busca evitar que mediante la celebración de dichos contratos las EPS trasladen a la IPS la gestión del riesgo y aumenten los costos de administración del sistema, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la norma que limita dicha modalidad solo a los servicios de baja complejidad (Ley 1438 del 2011, art. 52). El alto tribunal explicó que aunque la medida implica una limitación de la libertad de empresa de las EPS e IPS, especialmente de su libertad contractual, se trata de una restricción proporcionada que promueve la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud y asegura la pluralidad de oferentes de servicios médicos. Añadió la sala que aunque limita sus métodos de gestión, no le impide la ejecución del objeto social y tampoco impide a las EPS e IPS obtener un beneficio económico razonable por el ejercicio de sus actividades (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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