Licencias por enfermedad general y por maternidad no se pueden cancelar simultáneamente a la trabajadora (8:10 a.m.)
10 de Junio de 2015
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Nota:
101709
Si bien el reconocimiento de las licencias por enfermedad general y por maternidad provienen de subcuentas diferentes proceden del mismo sistema de seguridad social integral, es decir, que comprende todos los aspectos o todas las partes necesarias para estar completo, lo que impide, a su vez, la cancelación simultánea de las dos novedades a la trabajadora. En este evento, la mayor y más favorable, como es la licencia por maternidad, que se cancela sobre el total del ingreso base de liquidación, subsume la primera, en tanto la pueda comprender en términos de extremos y lapsos en que fuere concedida, recordó el Ministerio del Trabajo. Si la incapacidad por enfermedad general supera en tiempo a la licencia por maternidad, se pagará por el periodo restante, según los porcentajes establecidos en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. La imposibilidad de coexistencia está prevista en el Decreto 770 de 1975, que inicialmente aplicaba al Instituto de Seguros Sociales, pero se hizo extensivo a todas las entidades del sistema por analogía.
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