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Licencia de maternidad de las adoptantes procede desde la entrega oficial del menor (5:43 p.m.)

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06 de Julio de 2011

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La Corte Constitucional precisó que la licencia de maternidad de las madres adoptantes opera desde la entrega formal del menor, que es el momento en el que comienza el proceso de construcción de lazos afectivos entre el adoptante y el adoptado. Por lo tanto, no es posible diferir el reconocimiento de la prestación hasta que se inscriba la sentencia que decreta la adopción. Así lo explicó la Corte Constitucional, al tutelar el derecho de una madre adoptante a su licencia de maternidad, que fue negado por su entidad promotora de salud, porque la adoptada era mayor de siete años. La corte recordó que la restricción de la licencia por la edad del adoptado fue declarada inexequible por la Sentencia C-543 del 2010, y advirtió que, por disposición del Código Sustantivo del Trabajo, la fecha del parto se asimila a la de la entrega oficial del menor que se adopta (M.P. Jorge Iván Palacio).

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