Libre formación del convencimiento del juez no lo hace incurrir en error de hecho (3:50 p.m.)
13 de Diciembre de 2012
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Nota:
85182
La Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando una disposición convencional admite más de un significado diferente, el juez ante quien se somete una controversia fundada en ese acuerdo puede acoger uno de ellos de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre la libre formación del convencimiento del juez. Al hacerlo de esta manera, el sentenciador no incurre en error de hecho, puntualizó el alto tribunal (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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