Ley 33 de 1985 no define taxativamente factores a incluir en liquidación de mesada pensional (8:32 a.m.)
06 de Julio de 2015
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Nota:
102388
El Consejo de Estado explicó que para establecer el ingreso base de liquidación de la pensión deben incluirse todos los ingresos que habitualmente recibió el respectivo operario como remuneración por el servicio, independientemente de la denominación se les dé. A su juicio, no se debe acudir a la relación taxativa de factores salariales señalados en el artículo 3º de la Ley 33 de 1985 (modificada por el artículo 1 de la Ley 62). Por un lado, puede interpretarse que solo los factores allí fijados se deben incluir, excluyendo otros frente a los que el trabajador realizó aportes; sin embargo, dice, también sería válido pensar que todo factor salarial podría integrar el cálculo, deduciendo el pago que por aportes debía haberse efectuado. Así, dado que la aplicación del artículo 53 de la Constitución exige resolver los casos de duda en favor del operario, se impone acoger la segunda concepción, puntualizó (C. P. Alfonso Vargas).
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