Ley 1429 del 2010 suspendió la participación de los inspectores de trabajo de los trámites de aprobación del RIT (2:23 p.m.)
15 de Abril de 2011
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Nota:
72770
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1429 del 2010, sobre simplificación de trámites laborales, por el cual se modificó el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, para la elaboración, modificación o actualización del reglamento interno de trabajo (RIT), el empleador debe publicar en la cartelera de la empresa los cambios que pretenda realizar, para información de los trabajadores y con la correspondiente difusión del contenido, brindándoles la oportunidad de presentar las objeciones que consideren convenientes. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de marzo. La norma suspendió la participación de las inspecciones de trabajo de los trámites para la aprobación del RIT.
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