Legalidad o ilegalidad de huelga solo debe declararse cuando esta ocurra realmente (10:25 a.m.)
18 de Junio de 2013
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Nota:
89456
Bajo la Ley 1210 del 2008, la jurisdicción laboral solo debe declarar la legalidad o ilegalidad de una huelga o cese de actividades, cuando estos hechos ocurran realmente. Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que mientras no se verifique el cese colectivo de labores en una empresa, se debe abstener de precisar si hay o no lugar a decretar la ilegalidad del mismo (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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