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Laudos arbitrales pueden imponerle al empleador la concesión de permisos sindicales remunerados (11:25 a.m.)

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02 de Septiembre de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, conforme con la jurisprudencia vigente, el laudo arbitral puede imponer al empleador la concesión de permisos remunerados a los miembros del sindicato con el objeto de desarrollar y atender las tareas propias de la representación sindical, dentro de criterios de necesariedad, razonabilidad, proporcionalidad y equidad. Según el alto tribunal, las empresas deben facilitar a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, sin que por tal razón se perjudique su adecuado funcionamiento. No obstante, resaltó que para su procedencia debe tenerse en cuenta que cada caso en particular debe examinarse, en tanto es menester que su concesión no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento, que no sean de carácter permanente, que tengan plena justificación, que sea solo para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical y que esa decisión resista un juicio de razonabilidad y proporcionalidad, así como que el permiso sea racional y equitativo (M.P. Luis Gabriel Miranda).

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