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Lapsos sin afiliación al sistema pensional por falta de cobertura están a cargo del empleador (12:54 p.m.)

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24 de Febrero de 2020

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los tiempos trabajados y no cotizados por ausencia de cobertura del sistema general de pensiones en algunos lugares de la geografía nacional deben ser calculados, a través de títulos pensionales, con cargo al empleador, con el fin de que el trabajador complete la densidad de cotizaciones exigida por la ley. Lo anterior bajo la orientación de los principios constitucionales que propenden por la protección del ser humano que, al cabo de años de trabajo, se retira del servicio sin la posibilidad de obtener el reconocimiento de la prestación pensional por causas ajenas a su voluntad y a las del empleador, y en el entendido que el derecho a la seguridad social es fundamental, irrenunciable e inalienable (M. P. Ernesto Forero, magistrado de descongestión).

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