Laboral
Voluntad del afiliado que fallece no influye en beneficiarios de pensión de sobrevivientes
26 de Mayo de 2017
Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la vocación para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes la regula la ley y no el querer o la voluntad del afiliado o pensionado que fallece. (Lea: Estos son los criterios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a hijos de crianza)
Del mismo modo, la corporación reiteró que una razón fundamental para no reconocer esta prestación pensional es no demostrar la convivencia por el término establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, esto es, hasta la muerte del afiliado y no menos de dos años continuos con anterior a su deceso. (Lea: La condición más beneficiosa permite acceder a la pensión de sobrevivientes aun bajo reglas sin vigencia)
En el caso específico, una ciudadana le solicitó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) en liquidación, hoy Colpensiones, reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta la muerte de su cónyuge. Este requerimiento fue negado por la entidad bajo el argumento de no haberse verificado la cancelación del bono pensional tipo B para convalidar tiempos del causante como servidor público, no cotizados al instituto e indispensables para el reconocimiento pensional.
Ante esta resolución negativa la accionante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto manteniendo la decisión, posteriormente presentó recurso de apelación, el cual tardo ocho meses en su resolución. Este retraso en la contestación motivó a la cónyuge supérstite a interponer acción de tutela.
Frente a ello, el juez de tutela le ordenó al gerente del ISS que emitiera resolución sustitutiva con el condicionante de que no se fundara en el no pago para confirmar la denegatoria. Por ello, expidió un nuevo acto administrativo concediendo la pensión de sobrevivientes. (Lea: Este trámite no se puede exigir en pensión de sobrevivientes para beneficiarios con discapacidad)
Al momento de ingresar a la accionante a la nómina de pensionados se constató que ya se le había reconocido esta prestación a otra señora, por lo que se anuló la última resolución.
Teniendo en cuenta los hechos y una nueva demanda presentada por la accionante, el juez de primera instancia dispuso absolver al ISS y condenar a la demandante a pagar costas procesales, por cuanto no desvirtuó la presunción de legalidad que tenía la señora a quien se le reconoció la pensión en calidad de compañera permanente y porque si bien demostró que era la cónyuge del fallecido afiliado no probó que haya convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
Por su parte, el juez de segunda instancia confirmó íntegramente la decisión, toda vez que no se acreditó el término de convivencia exigido en la ley y precisó que el solo hecho de estar casada con el fallecido no le da el derecho automático a obtener la pensión. (Lea: ¿Qué debe probarse para lograr la sustitución pensional por vía de tutela?)
La Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación, dispuso no casar la providencia, dado que no se probó la vocación para ser beneficiaria de la pensión y la accionante no demostró la convivencia durante los dos años anteriores al deceso del afiliado (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-37102017 (61425), Mar.15/17
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