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Víctimas del conflicto que sufran discapacidad del 50 % tienen derecho a pensión mínima

27 de Octubre de 2014

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Quienes sufran una discapacidad laboral de al menos el 50 % por cuenta del conflicto armado deben seguir teniendo derecho a que se les conceda una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con los postulados de la Ley 100 de 1993, indicó la Corte Constitucional.

 

Con esta advertencia, la corporación condicionó la exequibilidad de los artículos 1º de la Ley 1106 del 2006 y 1º de la Ley 1421 del 2010, que extendieron por cuatro años la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 del 2002.

 

La Sala agregó que aunque se trataba de un beneficio transitorio creado en 1997, este fue prorrogado en 1999 y en el 2002. Sin embargo, las prórrogas adicionales del 2006 y el 2010 no mantuvieron la vigencia del artículo 46, en el que se contemplaba este derecho pensional para las víctimas del conflicto.

 

De acuerdo con la sentencia, el legislador incurrió en una conducta omisiva que violó la prohibición de no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, pues se privó a una población vulnerable de una garantía que ya se le había concedido para hacerles frente a las vicisitudes que acarrea la condición de víctima de la violencia y de discapacitado, siempre y cuando no disponga de otro medio para hacerse al derecho.

 

“Las personas que han perdido su capacidad laboral en razón del conflicto armado y que no tienen otra alternativa para acceder a la pensión, fueron desprotegidas de forma abrupta y les fue recortada, sin justificación alguna, una prestación económica que les permitía hacer frente a sus necesidades básicas y cuya protección se habían venido ampliando”, agregó.

 

Para la Corte, en este caso no existe una transgresión del Acto Legislativo 1 del 2005, ya que la prestación analizada no se encuentra en el Régimen General de Pensiones, sino en el marco de los derechos humanos y de los deberes constitucionales del Estado, por la cual, aseguró, es de naturaleza especial y está fundamentada en una situación generalizada de violencia con efectos tangibles, reales, actuales y cuantificables.

 

Según el demandante, a partir de la promulgación de la Ley 1106, y posteriormente con la Ley 1421 del 2010, perdió vigencia de la prestación, lo que dejaba sin protección a una población que tenía una doble condición de vulnerabilidad: la de víctima del conflicto y de persona en situación en discapacidad.

 

En el concepto rendido ante la Corte, la Procuraduría General de la Nación exhortó al Congreso a establecer mecanismos que les permitan a las víctimas del conflicto que padecen cierto grado de incapacidad laboral hacerse a una pensión de invalidez.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-767, oct. 16/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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