Vencimiento del término del contrato laboral de la trabajadora embarazada no es justa causa para no prorrogarlo (3:33 p.m.)
11 de Julio de 2011
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Nota:
74583
Aunque el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo permite la terminación del contrato laboral por vencimiento de su término, esta no es justa causa para no prorrogarlo, cuando se trata de la trabajadora en estado de embarazo, pues si esta ha cumplido con sus obligaciones laborales y se encuentran vigentes las causas que originaron la contratación, se le debe garantizar la renovación, salvo que se solicite autorización de no prórroga al Ministerio de la Protección Social. Así lo recordó la entidad, en concepto de mayo.
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