Laboral
Vacaciones pueden compensarse en dinero, sin importar el periodo laborado
10 de Mayo de 2013
A partir de la Sentencia C-19 del 2004, si el trabajador ejerce sus labores por fracción de año sin haber disfrutado de las vacaciones y se termina el contrato, tiene derecho a una compensación proporcional en dinero.
La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que esa decisión declaró inexequible la expresión “siempre que este exceda de tres meses”, contenida en el artículo 27 de la Ley 789 del 2002, que limitaba temporalmente dicho reconocimiento en los casos de fracción del año laborada, por ser violatoria del derecho al trabajo.
A juicio de la Corte Constitucional, desconocer un periodo de tiempo efectivamente trabajado no es razonable ni proporcional.
En consecuencia, los jueces que estudien casos similares no solo deben aplicar el fallo de constitucionalidad, sino también los tratados internacionales en la materia, como el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, explicó la Sala.
Por otro lado, reiteró que la indemnización moratoria por el pago tardío o incompleto de prestaciones sol procede cuando se pruebe la mala fe del empleador.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43829, ene, 30/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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