Laboral
Usuarios de servicios temporales no están obligados a contratar trabajadores en misión
08 de Febrero de 2012
Los usuarios de empresas de servicios temporales (EST) no tienen la obligación de contratar a los trabajadores en misión, pues eso depende de sus necesidades y de la voluntad contractual.
A través de un concepto, el escindido Ministerio de la Protección Social señaló las restricciones para la utilización de los trabajadores en misión que las EST envían a otras empresas para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades.
Según el Decreto 4369 del 2006, los usuarios de las EST solo pueden contratar con estas en los siguientes casos:
- Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias señaladas en el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cuando requieran remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia o en incapacidad por enfermedad o maternidad.
- Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses, prorrogable hasta por otro igual.
Si después de dicho aplazamiento la causa que originó el servicio subsiste, la empresa usuaria no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma u otra EST, advierte la norma.
El concepto reitera que las agencias o bolsas de empleo que contraten trabajadores para enviarlos a prestar sus servicios a un usuario pueden ser sancionadas, de acuerdo con el Decreto 3115 de 1997.
(Minprotección, Concepto 313786, oct. 12/11)
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