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Universidades públicas no tienen competencia para reconocer pensiones contempladas en la Ley 100 de 1993 (12:50 p.m.)

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15 de Marzo de 2017

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Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2° del Decreto 1068 de 1995 es claro que los servidores públicos y el personal docente de las universidades oficiales debían estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social, a más tardar el 30 de junio de 1995, por lo que a partir de tal fecha la entidad competente para proceder al reconocimiento y pago de las pensiones y demás prestaciones económicas contempladas en la Ley 100 de 1993 era la entidad administradora de pensiones que recibiera las cotizaciones de dichos servidores púbicos. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de resolver, en un caso concreto,  que no era la Universidad de Antioquia la autoridad competente para pronunciarse acerca de la adjudicación del derecho pensional de una docente y, específicamente, lo relacionado al mayor valor en su ingreso base de liquidación. Lo anterior por cuanto el órgano competente para ello, reitera la providencia,  es el Instituto de Seguro Social, como entidad previsional o administradora de las cotizaciones realizadas (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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