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Unifican jurisprudencia sobre sanción por mora en reconocimiento de cesantías

11 de Octubre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia, con efectos retrospectivos, para señalar que al docente oficial, al tratarse de un servidor público, les son aplicables la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 del 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, siendo consonante esta posición con la adoptada por la Corte Constitucional.

 

En ese mismo pronunciamiento el alto tribunal sentó jurisprudencia señalando tres reglas que permiten hacer exigible la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías:

 

i. Cuando el acto que reconoce las cesantías se expida por fuera del término o cuando no se profiere la sanción moratoria corren 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a:

 

a) 15 días para expedir la resolución.

b) 10 días de ejecutoria del acto.

c) 45 días para efectuar el pago.

 

ii. El acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y una vez se verifica la notificación iniciará el cómputo del término de ejecutoria. (Lea: ¿Docentes oficiales vinculados en vigencia de Ley 91 de 1989 tienen derecho a prima de servicios?)

 

Pero para determinar cuándo inicia la ejecutoria si el acto no fue notificado deberá considerarse el término dispuesto en la ley para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, cinco días para citar al peticionario, cinco días para esperar que comparezca, uno para entregarle el aviso y uno más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

 

Si el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos los términos correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

 

iii. Cuando se interpone recurso la ejecutoria correrá un día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía correrán pasados 15 días de interpuesto.

 

Otras unificaciones

 

Por otra parte, la corporación también dispuso sentar jurisprudencia indicando que cuando se trata de cesantías definitivas el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público.

 

Ello a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo. (Lea: Unifican criterio sobre el reconocimiento de la sanción moratoria de cesantías docentes)

 

Finalmente, también dispuso señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA (C. P. Sandra Lisset Ibarra).


Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 73001233300020140058001 (496115), Jul. 18/18.

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