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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Un afiliado a régimen de excepción no puede simultáneamente estar en el SGSS (10:28 a.m.)

20 de Agosto de 2014

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Nota:
62239
A efectos de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley de pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del SGSSS como cotizantes o beneficiarios. Así las cosas, cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al SGSSS, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción, las prestaciones económicas a cargo del SGSSS serán cubiertas por el Fosyga, en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco de lo previsto en el inciso 1º del artículo 14 del Decreto 1703 del 2000, no es posible que una persona se encuentre afiliada en el régimen de excepción y a la vez en el SGSS, bien sea a través del régimen contributivo o subsidiado. Tratándose de afiliados – beneficiarios en los regímenes exceptuados, si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes diferentes a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción, deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción.

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