Laboral
Tutela procede para reconocer sustitución pensional a sujetos de especial protección
28 de Agosto de 2012
Aunque, por regla general, la acción de tutela no procede para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, la Corte Constitucional señaló que los sujetos de especial protección o las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta pueden acudir excepcionalmente a ese mecanismo.
Así lo reiteró el alto tribunal, al considerar necesaria esta medida, cuando los procedimientos ordinarios no son idóneos o eficaces para evitar un perjuicio irremediable.
Según la Corte, en estos casos, los requisitos de procedibilidad de la tutela se hacen más flexibles, dada su relevancia constitucional. Sin embargo, esto no quiere decir que la simple apreciación del estado de debilidad manifiesta implique la acreditación de un perjuicio irremediable, aclaró.
En el caso analizado, la Corte tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la salud de una persona en condición de discapacidad que reclamaba la sustitución pensional.
(Corte Constitucional, Sentencia T354, mayo 15/12, M. P. Luis Ernesto Vargas Vila)
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