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Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tutela procede para pagar incapacidades, si se afecta el mínimo vital

20 de Diciembre de 2011

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Nota:
27583

La acción de tutela es procedente para pagar incapacidades, cuando se afecta el mínimo vital o se configura un perjuicio irremediable, reiteró la Corte Constitucional.

 

En sentencia del pasado 15 de marzo, publicada recientemente, la Corte recordó la presunción de que las incapacidades son la única fuente de ingreso del trabajador, para garantizar su subsistencia y la de su familia.

 

De acuerdo con el fallo, el pago de las incapacidades laborales pretende evitar la vulneración de los derechos de los trabajadores incapacitados, pues se encuentran en situación de debilidad manifiesta y son sujetos de especial protección constitucional.

 

En el caso analizado, la corporación tuteló los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida digna y a la protección laboral de una persona incapacitada, a quien una administradora de pensiones no le pagó las incapacidades correspondientes.

 

El alto tribunal indicó que, según el artículo 23 del Decreto 2463 del 2001, el fondo de pensiones debe asumir el pago de las incapacidades desde el día 181 hasta la fecha en que se produzca el dictamen de invalidez.

 

(Corte Const., Sent. T-182, mar. 15/11, M. P. Mauricio González)

 

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