Laboral
Tribunales de arbitramento únicamente están facultados para resolver conflictos de naturaleza económica
21 de Julio de 2017
Por medio de una sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió, soportada en la jurisprudencia precedente, que los tribunales de arbitramento obligatorio en materia laboral han sido establecidos por el legislador para la resolución de los conflictos de naturaleza económica. (Lea: Conozca el conflicto jurídico y el conflicto económico en materia laboral)
Así mismo, explicó que estos problemas son los que versan sobre la creación de beneficios a favor de los trabajadores y se derivan, esencialmente, de la presentación de los pliegos de peticiones por parte de las organizaciones sindicales con miras a la generación de nuevas garantías no contempladas previamente en la legislación laboral. (Lea: Árbitros están habilitados para establecer vigencia del fallo arbitral)
El fallo también agregó que el objetivo de esta disposición fue dejar en cabeza de los tribunales la solución de estas controversias que debían decidirse bajo los criterios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que para mejorar las condiciones laborales se debe examinar las particularidades económicas y financieras de la empresa para no poner en riesgo la actividad económica y la fuente de empleo.
Por el contrario, la resolución de los conflictos relativos a la interpretación y aplicación de normas preexistentes de la legislación laboral se radica esencialmente en los jueces laborales, quienes, acorde con el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conocen de las controversias derivadas directa o indirectamente del contrato de trabajo.
Por ello, se excluyó la función de la jurisdicción ordinaria laboral para que tramitara conflictos económicos entre patronos y trabajadores, los cuales se seguirían adelantando por las leyes especiales que rigen la materia. (Lea: ¿Cómo determinar los efectos económicos del laudo arbitral en una empresa?)
Con todo, afirmó el alto tribunal que los árbitros no pueden, so pretexto de examinar una presunta sustitución patronal, desconocer la personería sustantiva del sindicato, dado que mientras no se deje sin efectos jurídicos, a través de los mecanismos legales, no es posible poner en tela de juicio sus actuaciones, como tampoco su idoneidad y su capacidad para promover conflictos colectivos del trabajo (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-48792017 (75253), Abr. 05/17
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