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Tribunal español respalda vigilancia de correos institucionales por parte de empresas

09 de Octubre de 2013

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Nota:
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Es legítimo que las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores sean controlados por la empresa, tanto para efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral, como para fiscalizar que su utilización no se destine a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo.

 

Así lo determinó el tribunal constitucional de España, al rechazar la petición de amparo formulada por un trabajador que fue despedido después de que su empresa sospechara que había enviado información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo.

 

El  empleado apeló al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, contemplado en el artículo 18 de la Constitución. Sin embargo, el alto tribunal precisó que, en este caso, había que ponderar el hecho de que en las políticas de la compañía se tipifica como falta leve “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral”.

 

En ese sentido, señaló que no hay vulneración del secreto de las comunicaciones, porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales “llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.

 

Finalmente, sostuvo que la medida fue necesaria para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial.

 

También señaló que fue ponderada y equilibrada, pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial cuya remisión a terceros implicaba una transgresión de la buena fe contractual.

 

“En consecuencia y como ya se ha indicado, una vez ponderados los derechos y bienes en conflicto en los términos vistos, este Tribunal considera que la conducta empresarial de fiscalización ha sido conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad”, concluyó.

 

Con información de El País  

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