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Tribunal de Cali condenó a cooperativa de trabajo a reconocer prestaciones sociales a un empleado (11:41 a.m.)

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18 de Mayo de 2011

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El Tribunal Superior de Cali recordó que la Ley 79 de 1988 prevé el funcionamiento de una cooperativa de trabajo asociado como un modelo de producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios a un tercero contratante y con autonomía administrativa, pero no es un mecanismo para suministrar trabajadores a terceros. Por tal razón, la Sala Laboral condenó a una cooperativa a reconocer prestaciones sociales a un empleado. El tribunal señaló que dicho tipo de contratación se presenta para encubrir verdaderos contratos laborales y de esta manera eludir el pago de salarios y prestaciones (M. P. Carlos Alberto Oliver).

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