Transporte de trabajadores debe contratarse únicamente con empresas de transporte público (4:10 p.m.)
15 de Julio de 2013
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Nota:
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Si una empresa no cuenta con vehículos propios para el transporte de sus trabajadores, debe contratarlo únicamente con empresas de transporte público en esta modalidad de servicio, sin recurrir al alquiler de vehículos de servicio particular, pues se estaría incurriendo en conductas no autorizadas por la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código de Tránsito. Dichas conductas se refieren a la destinación a un servicio diferente. Así lo indicó el Ministerio de Transporte, en oficio de abril.
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