Trámite de incapacidad por contingencia de origen laboral está a cargo del contratante
21 de Febrero de 2018
El Sistema General de Seguridad Social contempla diferentes tipos de protección a los que pueden tener derecho los trabajadores que sufren o enfrenten una contingencia por accidente o enfermedad común que limite su capacidad laboral para cumplir las funciones asignadas y obtener un salario para una subsistencia digna.
Acorde con ello, la Ley 100 de 1993, el Decreto 692 de 1994, el Decreto 1748 de 1995, el Decreto 1406 de 1999 y el Decreto 2943 del 2013, entre otras normativas, reglamentan varias medidas que garantizan, a través del pago de las incapacidades, los derechos fundamentales del trabajador, como el mínimo vital, la salud y la vida digna.
Vale la pena decir que se debe distinguir cuándo la contingencia es de origen común o de origen laboral, pues de ello dependerá la base de liquidación. (Lea: Conozca quién es el responsable de pagar las incapacidades según los días de incapacidad).
Así pues, el trámite para el pago de incapacidades de origen común debe realizarlo directamente el contratista de prestación de servicios por ser el aportante. (Lea: Conozca la función tridimensional de la negociación y la convención colectiva).
Sin embargo, si se trata de una contingencia de origen laboral, tanto el pago como el trámite lo debe realizar el contratante, toda vez que en el sistema es el aportante y, además, crea el riesgo laboral para el contratista, a pesar de que el monto es descontado con autorización de este último sobre el valor del contrato, precisó, en reciente concepto, el Ministerio del Trabajo.
En cuanto al trabajador dependiente, el pago de la incapacidad cuando se trata de contingencia de origen común lo efectúa el empleador, quien realiza el trámite, sea de origen laboral o común.
Mintrabajo, Concepto 32133, Nov. 30/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta