Trabajo suplementario, de dominicales y festivos de los empleados del nivel territorial se rige por el Decreto 1042 de 1978 (12:00 p.m.)
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10 de Octubre de 2011
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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el régimen aplicable a los empleados del nivel territorial para el trabajo suplementario, de dominicales y festivos es el contenido en el Decreto 1042 de 1978, que también rigió para los empleados del orden nacional. De acuerdo con la norma, la jornada ordinaria de esos trabajadores es de 44 horas semanales y las labores posteriores son horas extras. Además, la sección indicó que la remuneración del trabajo realizado en un dominical o en un festivo comprende el doble del valor de un día laborado y el derecho a un día de descanso compensatorio, cuya contraprestación está incluida en la asignación mensual (C.P. Luis Rafael Vergara).
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