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Trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los de planta: Mintrabajo

29 de Diciembre de 2014

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Los trabajadores temporales deben tener el mismo salario del personal de planta que desarrolla actividades similares. Además, si cumplido un año en esa condición se hace necesaria su continuidad, el empleador deberá vincularlos de forma directa y no mediante un tercero.

 

Así lo advirtió el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), al emitir un concepto sobre el caso de un trabajador que llevaba cinco años contratado a través de una empresa de servicios temporales (EST).

 

La cartera aclaró que la EST tiene, por un lado, trabajadores de planta que desarrollan su actividad en las dependencias de esta y, por otro, trabajadores en misión que envía a las dependencias de sus usuarios, para cumplir con determinadas tareas.

 

“El objeto de las EST es la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades propias de estas, mediante el envío de trabajadores en misión, quienes ejecutarán la labor contratada, teniendo presente en todo caso que estos trabajadores son contratados directamente por la empresa de servicios temporales y por tanto, es para todos los efectos la verdadera empleadora”, recordó la entidad.

 

En relación con el pago de salarios, advirtió que los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad. Además, deben gozar de los beneficios en materia de transporte, alimentación y recreación que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores.

 

De acuerdo con el concepto, solo en tres circunstancias una empresa puede acudir a los servicios de una EST:

 

-                     Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a las que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo.

 

-                     Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia o en incapacidad por enfermedad o maternidad.

 

-                     Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, casos en los cuales se podrán contratar por un término de seis meses, prorrogable hasta por seis meses más.

 

Si la necesidad que da lugar a la contratación del servicio persiste pasados los seis meses y la prórroga, “el trabajador tendría que ser vinculado directamente por la empresa usuaria, quien pasaría a ser eventualmente su empleadora”, indicó el ministerio.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 181605, oct. 11/14)

 

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