Trabajadores no están obligados a asumir los riesgos ni las pérdidas del empleador (8:40 a.m.)
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29 de Septiembre de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores no están obligados a asumir los riesgos ni las pérdidas que implica el diario transcurrir de la actividad empresarial. Por lo tanto, el empleador no puede retener paz y salvos, con el argumento de descontar valores faltantes en caja (caso bajo análisis), precisó el Ministerio de la Protección Social. Ante la negativa de cancelar los rubros correspondientes a la terminación del contrato, el trabajador puede acudir ante el inspector de trabajo, para que realice la investigación correspondiente.
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