12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria (10:22 a.m.)

27 de Marzo de 2015

Reproducir
Nota:
100439
Conforme al artículo 79 de la Ley 50 de 1990, los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigente en la empresa. A juicio de la Corte Suprema de Justicia, dicho precepto constituye un acierto, toda vez que pretende eliminar los abusos que se presentaban en esta materia antes de la expedición de la mencionada ley, en tanto que las empresas usuarias aprovechaban la libertad de contratación para vincular trabajadores temporales a menor costo de los permanentes. Según la corporación, su interpretación armónica en conjunto con los artículos 10 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo, si bien se refiere a la igualdad de los trabajadores en misión con los trabajadores directos de la empresa usuaria respecto al salario ordinario, también es aplicable para cuando se pacta salario integral, pues no hay razón para propugnar la igualdad entre los mismos en relación exclusiva con el salario ordinario, mas no con el salario integral. En ese contexto, indicó que desde el punto de vista de carga de la prueba, la posición jurisprudencial vigente sostiene que si la diferencia de salarios surge del desconocimiento de la equivalencia en las condiciones de eficiencia, al interesado le incumbe la prueba de ese supuesto, mediante comparación con el servicio que preste otro trabajador mejor remunerado. Por su parte, al empleador le corresponde probar que dicha diferencia obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada, a riesgo de resultar condenada (M.P. Gustavo Hernando López Algarra).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)